REGIDORES
El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la Ley, además, por un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular. (Artículo 12. C.M).
En cada Municipalidad, el número de regidores, tanto propietarios como suplentes, se regirá por las siguientes reglas:
a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidores.
b) Cantones con uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fijará los porcentajes señalados, con base en la información que para el efecto le suministre la Dirección General de Estadísitica y Censos, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones. (Art. 21.C.M).
REGIDORES PROPIETARIOS
HERNAN F. MASIS QUESADA
Presidente
hernan.masis@curridabat.go.cr
CARLOS ALEXIS MENA MORA
Vicepresidente
carlos.mena@curridabat.go.cr
MANUEL FERNANDEZ MONGE
Regidor
manuel.fernandez@curridabat.go.cr
JIMMY CRUZ JIMÉNEZ
Regidor
jimmy.cruz@curridabat.go.cr
CARMEN EUGENIA MADRIGAL FAITH
Regidora
carmen.madrigal@curridabat.go.cr
PAULA CRISTINA PÉREZ MALAVASI
Regidora
paula.perez@curridabat.go.cr
GUSTAVO ADOLFO CARVAJAL ALVAREZ
Regidor
gustavo.carvajal@curridabat.go.cr
REGIDORES SUPLENTES
ANA LUCÍA FERRERO MATA
Regidora Suplente
ana.ferrero@curridabat.go.cr
CARLOS ALBERTO ECHANDI MEZA
Regidor Suplente
carlos.echandi@curridabat.go.cr
ANA PATRICIA CALVO AGUILAR
Regidora Suplente
ana.calvo@curridabat.go.cr
DAMARIS SOLANO CHACON
Regidora Suplente
damaris.solano@curridabat.go.cr
JUAN CARLOS MONTENEGRO
Regidor Suplente
juan.montenegro@curridabat.go.cr
JORGE LUIS RODRIGUEZ PARRA
Regidor Suplente
jorge.rodriguez@curridabat.go.cr
Susan Campos Valverde
Regidora Suplente
susan.campos@curridabat.go.cr
SÍNDICOS
Los Consejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de su cantón.Existirán tantos Consejos de Distrito como distritos posea el cantón.
Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los Consejos de Distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de acuerdo con la presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella.
Los Consejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será síndico propietario referido en el Artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes, de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido Artículo Constitucional.
SINDICOS PROPIETARIOS
MELISSA BERENZON QUIROS
Síndica Suplente
melissa.berenzon@curridabat.go.cr
ALBERTO FERNÁNDEZ A.
Síndico Propietario
alberto.fernandez@curridabat.go.cr
JOSE DAVID CORTES LOAIZA
Síndico Propietario
jose.cortes@curridabat.go.cr
JULIO O. QUIRÓS PORRAS
Síndico Propietario
julio.quiros@curridabat.go.cr
SINDICOS SUPLENTES
MARIA C. CAMACHO MORA
Síndica Suplente
maria.camacho@curridabat.go.cr
MARIECHEN MIRANDA FRICKE
Síndica Suplente
mariechen.miranda@curridabat.go.cr
DUNIA MONTES ÁLVAREZ
Síndica Suplente
dinua.montes@curridabat.go.cr